| Comisión de Tecnología de la Construcción |
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Más allá de la seguridad propia de los productos en lo referente a sus características de estabilidad y resistencia mecánica intrínseca, no debemos descuidar todos aquellos aspectos de la seguridad de productos, tanto en lo que hace a sus componentes como a su utilización en los procesos constructivos. También debe tenerse en cuenta la seguridad del producto construido final, en aspectos tales como su comportamiento y resistencia al fuego, facilidades de evacuación, y en general todos aquellos aspectos de seguridad en su utilización. Toda construcción debe ser segura, para poder satisfactoriamente con los atributos requeridos. Una construcción en la que existen riesgos originados en un diseño, una ejecución o un mantenimiento deficiente no cumpliría con las funciones que ella se requiere. Los riesgos post-constructivos suelen originarse en un diseño que prioriza la estética por encima de la seguridad, dejando aberturas peligrosas en las superficies de tránsito, omitiendo la ubicación de barandas, cercos etc. donde serían indispensables, poniendo salientes, desniveles, filos, en lugares donde no son claramente inofensivos, etc.. Asimismo debe tenerse en cuenta aquellos aspectos de seguridad laboral, más conocidos como seguridad e higiene del trabajo. En caso que nos ocupa caben distinguir dos aspectos ligeramente distintos. Por un lado están aquellos vinculados a la fabricación de los componentes involucrados, que conllevan los riesgos característicos de cada una de las respectivas actividades industriales. Para evitar accidentes y enfermedades profesionales en cada caso es necesario cumplir con las prescripciones que establece el Decreto PEN Nº 351/79 y concordantes. Por otra parte tenemos aquellos aspectos típicamente vinculados a los riesgos de seguridad en la actividad de la construcción. En estos casos es necesario cumplir los requerimientos del Decreto PEN Nº 911/96 que reglamentan tales riesgos específicos. Dichos decretos
reglamentan la Ley NAC. Nº 1987 de Higiene y Seguridad en el Trabajo
vigente, que a su vez establece la obligatoriedad de contar con el servicio
de asesoramiento de higiene y seguridad en el trabajo a cargo de un profesional
de la ingeniería adecuadamente habilitado, luego de haber realizado
los estudios de post-grado en la especialidad. RIESGOS DE LA SEGURIDAD EN LA CONSTRUCCIÓN Por decreto PEN Nº 911/96 publicado el 14/ago/96, se aprueba la reglamentación de la Ley Nº 1987 aplicable en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo conforme a la Ley 24457, para actividades de construcción o encuadrables en la Ley 22250. Comprende a excavaciones, demoliciones, mejoras, refuncionalizaciones, grandes mantenimientos, montajes e instalaciones de equipos, y toda otra tarea que se derive o se vincule a la actividad principal de empresas constructoras, etc. El contratista principal o el comitente debe coordinar las actividades de Higiene y Seguridad. Su cumplimiento solidariza al comitente con los contratistas obligando a este último a acreditar la contratación de la ART antes de iniciar las tareas. EMPLEADORES: El empleador es el responsable directo y principal de cumplir las obligaciones legales, y tiene a su cargo las acciones y provisión de recursos humanos y materiales de protección de los trabajadores y reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos. Asimismo el empleador debe capacitar programadamente a todos los trabajadores (incluyendo supervisión y jefatura) en materia de Higiene y Seguridad y previsión de accidentes y enfermedades del trabajo, de acuerdo con el riesgo de las tareas que cada uno de ellos desempeña. Deben darse clases y acciones suficientemente eficaces, complementadas con medios audiovisuales y material didáctico gráfico y escrito, avisos y carteles. TRABAJADORES. Los trabajadores tienen derecho a gozar de condiciones de trabajo seguras, capacitarse, etc. Por otra parte tienen la obligación de cumplir las normas y programas de prevención, utilizar equipos de protección, usar correctamente los materiales, maquinas, herramientas, etc. observar las indicaciones de carteles y avisos precautorios, informar hechos riesgosos, etc. PRESTACIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD: Las empresas deben tener el servicio de Higiene y Seguridad en el trabajo (además del servicio médico) a cargo de graduados universitarios, para organizar la prevención de los riesgos del trabajo con el más alto nivel de seguridad acorde a las tareas que se realicen, documentando sus actividades en un Legajo Técnico. SERVICIOS COMPLEMENTARIOS: Se reglamentan aspectos vinculados al bienestar del personal, en lo que hace a transporte, vivienda, instalaciones sanitarias, vestuarios, cocina, desagües cloacales y agua potable. |
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| RIESGOS DE LA CONSTRUCCION REGLAMENTADOS | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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| INGENIERO RUBEN O. BALSAMELLO | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Próximo Documento de la Serie Temática | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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