| Comisión de Tecnología de la Construcción |
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| La amplitud del derecho de propiedad se limita con fines del bien común o interés público. Las restricciones al dominio nacen de la Ley y el Derecho Administrativo. La finalidad perseguida es el interés general, con acciones principalmente dirigidas a mejorar las condiciones públicas de higiene y seguridad . El poder de Policía es otorgado a la Municipalidad, con la facultad de establecer limitaciones al dominio privado, en beneficio de la comunidad. Las autoridades municipales, con los Planes Reguladores y Códigos de Planeamiento Urbano, pueden por lo tanto determinar las características de los distintos espacios urbanos para que la ciudad se desarrolle óptimamente. Mediante una planificación urbana racional, se limita la propiedad del suelo, con restricciones en cuanto al área, altura, uso, destino y la ubicación de la construcción en el terreno, proponiendo acciones tendientes a conservar determinados rasgos, en los distritos de la jurisdicción municipal. La zonificación urbana se realiza según distintos criterios: el uso, la altura y el área edificable. Las limitaciones de superficie y volumen edificado, se determinan estableciendo planos límites según los distritos. Las normas urbanisticas son regulaciones para salvaguardar la salud, el bienestar público, controlando el diseño, ubicación y ocupación de los edificios, a través de un ordenado uso de la tierra. Se clasifican según las zonas, la máxima densidad, altura, retiros, espacios libres y dimensiones de los lotes. Las alturas máximas de los edificios tienen 3 objetivos: 1) higiénicos 2) económicos y3) estéticos. 1) La excesiva altura de los edificios, según el ancho de la calle, privan del sol y la ventilación. 2) El crecimiento demográfico, busca la altura de los edificios como solución económica, pues las casas bajas obligan a la población a alejarse hacia los suburbios, que requieren más inversiones en servicios urbanos. 3) Desde el punto de vista estético, los edificios demasiados bajos, o excesivamente altos, en una misma calle alteran la armonía del conjunto. El espacio urbano estudiado en este documento, corresponde a los inmuebles adyacentes a las Plazas y el Palacio del Congreso. Antecedentes. Bernardino Rivadavia como ministro del gobernador de Buenos Aires Martín Rodríguez desde 1822 y luego como Presidente de la República en 1826, fue el primer urbanista de Buenos Aires. Prohibió edificar sin la presentación de planos en el Departamento de Ingenieros, creado en 1821, cuyo primer jefe fue el Ingeniero Próspero Catelín. Se determinaron los trámites a cumplir para la ejecución de las obras. Las esquinas debían ochavarse, por el corte de un triángulo isósceles, cuyos lados fueran de 3 varas (2,60m) cada uno. Se fijaron los anchos mínimos de las calles y avenidas Obras Viales También se establecieron las zonas permitidas para instalar Molinos Harineros y Mercados, para el abastecimiento de la población ( Plaza Lorea ). En 1872 se dictaron ordenanzas, relacionando la altura de los edificios con el ancho de la calle. La altura máxima de las fachadas 14 varas (12,12m), para ancho de calle de 16 varas ( 13,86 m.) y aumentaba con mayores anchos de calles , hasta un máximo de 20 varas (17,32m). Es
oportuno recordar una frase del Presidente Domingo Faustino Sarmiento
(1868/74) "La parte más alta de los edificios debe ser tal, que
al mirarla desde la vereda opuesta, no se nos caiga el sombrero".
También en 1872, se aprobaron ordenanzas relacionadas con las habitaciones, determinando las medidas mínimas de los locales: 4 varas (3,66m) la altura y 30 varas3 (19,48m3) el volumen. El Primer Reglamento General de Construcciones, dictado el 21 de junio de 1887, fijó la altura máxima de los edificios en 20m. Una ordenanza del 22 de junio de 1888 estableció las alturas mínimas y máximas para los frentes de la Avenida de Mayo en 20 y 24 m. respectivamente. El 17 de noviembre de 1891, se agruparon las Ordenanzas que continuaban vigentes en la llamada Ordenanza Reglamentaria de Construcción. El 23 de diciembre de 1892 se estableció la obligatoriedad de la intervención previa de la Dirección de Catastro, en todos los expedientes de construcción. Se sanciona el 11 de abril de 1904, la Ordenanza que establecía en todas las avenidas, con ancho mayor de 25m, con excepción de la Avenida de Mayo, sólo podían construirse edificios de un único piso, o en caso contrario altura mínima 20m y máxima 24m. Merece recordarse que el reglamento de Construcción de París, a fines del siglo 19, establecía la altura máxima en 2/3 del ancho de las calles y avenidas, pudiendo agregar 2 pisos sobre dicha altura, con inclinación máxima de 60º de cubierta mansarda. Otra Ordenanza del 17 de octubre de 1907, refiriéndose a las zonas bajas, prescribía el terraplenamiento del terreno, para que el piso bajo tuviese una cota mínima de 15,60m sobre el plano cero de comparación, que pasa a 100 pies (30,48m) debajo de la estrella del peristilo de la Catedral. El Concejo Deliberante, el 10 de setiembre de 1909, trató una propuesta, calificada como de completo interés público, referida a la altura de los edificios a construirse, sobre la nueva Plaza del Congreso. El 21 del mismo mes se dicta la siguiente Ordenanza: Artículo 1) Para las alturas de los edificios que se comiencen a construir frente a las calles que circundarán a la plaza del Congreso, regirán las mismas disposiciones en vigencia para los que construyen frente a la Avenida de Mayo. Artículo 2) Los edificios que se comiencen a construir frente a las calles mencionadas, dentro de los primeros 12 meses de promulgada la presente, estarán exentos de todo impuesto por el término de 12 meses. El 10 de octubre de 1910, se actualizó el Reglamento de Construcción de 1891. En calles con ancho mayor de 10m, la altura máxima se fijó en 32m, pero cuando se construía frente a Plazas, podía llegar a 40m. La altura mínima frente a las Plazas del Congreso continuaba siendo de 20m. El nuevo Reglamento de Construcción de 1910, agregó disposiciones sobre los Establecimientos Industriales y las referidas a la apertura de Avenidas Diagonales. En 1925 se prohibió la habilitación de sótanos como habitaciones, salvo que el techo estuviera a 1,50 m. sobre el nivel de la vereda y su altura fuese 3,50m. El Director de Paseos entre 1914 y 1918, Ingeniero Benito Carrasco, profundizó los estudios sobre la nueva ciencia del Urbanismo y presentó un trabajo en el 2º Congreso Nacional de Ingeniería, realizado en Buenos Aires en noviembre de 1921, introduciendo el concepto de zonificación, con distribución equitativa de los espacios libres en los diferentes barrios. Otro Plan del Director de Paseos en 1923, Ingeniero Carlos León Thays (h), zonificaba la ciudad en 2 sectores, divididos por la Avenida Rivadavia, proponiendo 43 Paseos nuevos en el Sector Sur con 814 Ha. y en el Sector Norte 45 Paseos con 566 Ha, aumentando en 12,5% la superficie destinada a Parques y Paseos. El Intendente Carlos M. Noel remitió ese Proyecto a la Comisión de Estética Edilicia que se había constituido el 19 de abril de 1923, en la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. Los estudios realizados, se publicaron en 1925, como Proyecto Orgánico para la Urbanización de Buenos Aires, conteniendo el primer Plan Regulador de la Capital. Dicho Proyecto, planteaba que las Obras Edilicias, debían sintetizar la expresión del sentido estético que aspira la sociedad, modelando su fisonomía. En el capítulo sobre las Plazas del Congreso, determinaba una altura obligatoria de los edificios adyacentes, estableciendo que no sobrepasaran la altura del Palacio en sus fachadas, laterales(25,50m), En el informe para la Transformación del Distrito del Congreso, se refería a la faz estética del lugar que estaba llamado a ser uno de los más monumentales de la ciudad. Entre las disposiciones propuestas, estaban las siguientes: 1) Retirar 15m, las Líneas Municipales de Victoria y Rivadavia. 2) Ensanchar las calles Victoria y Pozos, alrededor del Palacio hasta llegar a 20m. 3) Fijar una altura obligatoria para todos los edificios a levantarse alrededor de las Plazas, sin sobrepasar la altura del Palacio. La altura de los frentes no superarían los 25,50m sobre la vereda del Palacio, o sea la cota 58,50m respecto al cero Municipal. 4) Por encima de esa altura, 5m retirado del plano vertical de la línea Municipal se pondría construir 2 pisos más (7m). 5) Llevar la línea Municipal de Rivadavia entre Callao y Rodríguez Peña, en coincidencia con la de Rivadavia entre Riobamba y Callao. 6) Formar 2 cuadros ochavados entre Solís y Cevallos con frente sobre Victoria y en Rodríguez Peña y Montevideo sobre Rivadavia, para la construcción frente a la Plaza de 2 edificios públicos de carácter monumental. Para ello sólo se efectuarían ochavas de 15m en las esquinas: N.O. de Victoria y Cevallos; N.E. de Solís y Victoria; S.O. de Montevideo y Rivadavia y S.E. de Rodríguez Peña y Rivadavia. 7) El remate sobre la arista de la cornisa superior a cota 58,50m, se haría con balaustrada. Por debajo de las cornisas, habría relieves uniformes para cada cuadra. La Comisión recomendaba la supresión de paredones absurdos, sin abertura alguna, que ofrecían en sus costados los edificios de gran altura, proponiendo para ello una mayor armonía de altura y forma. El 7 de enero de 1924 se devolvió observada una Ordenanza que permitía disminuir el espesor de la pared medianera a 30 cm., informando que debería complementarse con otras Disposiciones del Nuevo Reglamento de Construcción, referidas al empotramiento de columnas, caños de ventilación, apoyos de tirantes etc. Reflejando el pensamiento higienista de la época, además de los espacios públicos, se dispone por Ordenanza del 12 de mayo de 1924, fomentar en las construcciones particulares la formación de jardines privados en los espacios internos. En 1928 se nombra una Comisión Multisectorial, con un representante del Centro Nacional de Ingenieros, denominación fundamental que tuvo entre 1895 y 1935 el actual Centro Argentino de Ingenieros. Por Ordenanza 2736 del 30 de junio de 1928, el Reglamento General de Construcciones fue reactualizado, adoptándose criterios de la Comisión de Estética Edilicia. Se dividió la ciudad en zonas, considerando que las alturas, debían ir disminuyendo , a medida que se alejaba del centro. También estableció que los edificios podían sobreelevarse de la altura máxima, retirándose a partir de dicho nivel con un ángulo de 60º. En su artículo 74 determinaba que todos los edificios con frentes a las Plazas Lorea y Congreso, debían tener altura mínima 20m, máxima 24m y estar construidos sobre la Línea Municipal. El 25 de marzo de 1925, la Municipalidad prohibió la fijación de avisos publicitarios en los cercos de los terrenos y en las paredes de las casas, con frente a las Plazas Lorea y Congreso. En la fotografía de 1918 se ve sobre un muro medianero, uno de los antecedentes que fundamentaba la disposición. Mediante la Ordenanza 4576 del 28 de diciembre de 1932 se creó una Dirección, para realizar aquellos estudios e investigaciones con la base científica del Urbanismo para implementar un Plan capaz de encauzar, controlar y regir el desarrollo funcional de la ciudad. Se puede inferir que algunas prescripciones fueron tomadas por inquietudes y costumbres circunstanciales, que luego se fueron agrupando y actualizando. La evolución se producía frecuentemente con las exigencias perentorias del desbordante crecimiento poblacional, que requerían soluciones rápidas, no concibiéndose los primeros Reglamentos como un conjunto armónico con previos estudios racionales. Código de la Edificación. Por iniciativa del Concejal Ingeniero Andrés Justo, el 7 de diciembre de 1934, la Resolución 6318 del Consejo Deliberante, decidió formar la Comisión del Código, integrada por Concejales y Delegados de la Sociedad Central de Arquitectos y del Centro Nacional de Ingenieros (Ingenieros Luis V. Migone y Alberto Klein) para reformar el Reglamento General de Construcciones, vigente desde 1928. Colaboraron también con la Comisión Técnica, representantes del Ministerio de Obras Públicas de la Nación, del Departamento de Bomberos de la Capital y diversos juristas. El 12 de noviembre 1941, con todos los antecedentes reunidos, la Comisión es facultada para redactar el texto completo del Primer Código de la Edificación, que el Poder Ejecutivo Nacional por Decreto 9434/44 aprobó disponiendo su vigencia, a partir del 15 de setiembre de 1944. En su Introducción, se expresaba que las restricciones impuestas, eran un instrumento de progreso de la ciudad más importante de habla hispana, para mejorar la higiene y el bienestar de los ciudadanos. Luego agregaba que a partir de fines del siglo 19, se había producido una gran transformación vertiginosa, por el ingreso de grandes masas de inmigración europea, con fiebre de hacer, en un desarrollo que no guardó armonía. En ese desorden, se preparaba en 1944, un Plan Urbano destinado a transformar y mejorar lo existente, chocando con intereses privados. Como el Reglamento afectaba a edificaciones futuras, los resultados se percibirían con el transcurso de los años, a través de una mayor armonía de alturas, estilos y mejor higiene urbana. Con las experiencias recogidas, se iría perfeccionando la Reglamentación. Las restricciones al dominio privado eran relativas a: a) altura máxima, mínima, número de pisos, volumen edificado b) superficie libre de construcción en los terrenos c) ubicación y área mínima de patios de aire y luz d) uso y localización de los edificios para comercio, industria y otros destinos e) alturas fijas y delineamiento de fachadas, para edificios frente a plazas, avenidas o paseos públicos. En la zonificación por Distritos según la altura existían 3 grupos: 1) Según el ancho de la calle y permitiéndose los más elevados en los barrios céntricos. 2) Altura fija en determinadas plazas y avenidas. 3) Altura fija y características uniformes de fachadas, como el caso de las Diagonales Norte ( Presidente Roque Sáenz Peña) y Sur (Presidente Julio A. Roca). En esta primera Edición del Código, en la zonificación por altura el Artículo 3.3.3.2, el Distrito H12, desde Plaza Lorea al Congreso por Victoria y Rivadavia, se determinó la altura fija de fachada 24,50m. El Artículo 3.3.3.4. permitía construcción sobreelevada hasta 33m. retirado a 4m por detrás de la Línea Municipal. También podrían edificarse pisos habitables con paramentos verticales, que no rebasaran un plano inclinado a 45º, arrancando desde la altura fija de la fachada. En la segunda Edición 1949 el Distrito pasa a denominarse H13; la altura fija era 32m y se mantenía la construcción sobreelevada con inclinación a partir de la altura fija. Además se agregaba en otro artículo que no se permitiría ningún edificio que no alcanzara la altura de fachada establecida, así como tampoco la ampliación, reconstrucción, reforma o transformación de los que tengan altura menor; sólo se autorizarían obras de conservación. Al terminarse las funciones de la Comisión del Código de la Edificación el 7 de marzo de 1950 se designa por Decreto 5397, una Comisión Especial, integrada por funcionarios municipales, para el estudio de todo lo atinente al aprovechamiento y uso de los terrenos y edificios de propiedad privada. Transcribo
textualmente los conceptos enunciados en los considerandos del citado
Decreto: "Considerando: Que el artículo 39 de la misma Constitución dispone que el capital debe estar al servicio de la economía nacional y tener como principal objeto el bienestar social; Que dentro del ámbito urbano, tales normas, deben impregnar las reglas que rigen todo lo atinente al destino, aprovechamiento y uso de los terrenos y edificios de propiedad privada, en forma que no contraríen las exigencias actuales, respondiendo al grado de adelanto y progreso de la ciudad y a las necesidades que derivan de su portentoso crecimiento demográfico; Que para ello, es preciso proveer a la revisión de las disposiciones que regulan la edificación urbana, ampliando su alcance con medidas que no sólo la contemplen, desde el punto de vista de la seguridad e higiene, sino también con perspectiva social que impida el estancamiento del progreso de la ciudad como ocurre con la gran cantidad de terrenos baldíos existentes, y con las numerosas construcciones antiguas que, con frente a grandes avenidas y plazas, son mantenidas inalterables por sus propietarios, en contradicción con el adelanto de la urbe, que tantos sacrificios cuesta a la colectividad. Que tal proceder, obedece, bien a la incapacidad jurídica de obrar en que se encuentran algunos propietarios, ya al propósito egoísta por parte de otros de enriquecerse parasitariamente a costa del esfuerzo progresista de los demás, o, en casos excepcionales, a la incapacidad económica de quienes carecen de los medios necesarios para financiar la edificación que la ciudad reclama. Que la primera hipótesis plantea la necesidad de auspiciar, la reforma de las leyes que impiden o dificultan los desalojos, estableciendo excepciones que faciliten la reedificación de los inmuebles con frentes a plazas y grandes avenidas; Que en cuanto a los otros supuestos, constituyen una violación flagrante a la norma establecida en el artículo 38 de la Constitución Nacional, o se oponen al principio que consagra el artículo 39 de la misma, obligando en el último caso a la adopción de medidas que constriñan a la transferencia de un dominio cuyo titular, no se encuentra en condiciones de cumplir con la finalidad social que la hora exige; Que todo esto debe ser objeto de un estudio integral, que al actualizar el ordenamiento jurídico vigente en la materia haga posible la realización concreta del propósito enunciado, de manera que obligue a los propietarios urbanos a realizar las obras que demanda el progreso de las zonas donde se encuentran ubicados los inmuebles, a la vez que estimule a quienes con amplio sentido del momento, no escatime esfuerzos ni sacrificios en tal sentido". Al finalizar los estudios encomendados, la Comisión propone modificaciones que fueron aprobadas por el Decreto 4 del 3 de enero de 1951. La Remodelación del distrito H13 estableció la altura fija en 40,40 con sobreelevación hasta 47m, en cuerpo retirado a 4m de la L.M., con excepción de las manzanas 64,65,66,73 y 74, delimitadas en el Plano, cuya altura fue fijada en 24,50m, límite que también se estableció en los tramos de 35m de las esquinas de las manzanas 1 y 7 sobre H.Yrigoyen y Rivadavia. Para dotar de mayores vacíos y ampliar las vistas de las fachadas laterales del Palacio, se retiran 10m las Líneas Municipales de Yrigoyen y Pozos alrededor de Congreso.También se afectaron las esquinas de las manzanas 1 y 7 con frente al Palacio, estableciendo mayores retiros con el mismo objetivo. Asimismo, se prohibieron las líneas Municipales de esquina (ochavas) en el entorno. Esa disposiciones fueron incluidas en la tercera Edición del Código en 1959, cambiándose la designación del Distrito por HF3. La Ordenanza 4423 de junio de 1963 determina que en el Distrito HF3, los tanques o chimeneas visibles desde la vía pública , deberían tratarse en armonía con la fachada principal y materiales concordantes. En el año 1977 se promulgó el Primer Código de Planeamiento Urbano, basado en el previo Plan Director de la Ciudad de Buenos Aires. Con las posteriores modificaciones el Artículo 5.4.7.6 del Código de Planeamiento vigente a mayo de 2002, delimita el Distrito AE6, que coincide al que el Código denominaba HF3. Las características del Distrito AE6, mantienen las disposiciones para el HF3, con las siguientes modificaciones: 1) en las esquinas de Rivadavia - Callao y Entre Ríos - H. Yrigoyen, se emparejaban las alturas fijas de fachada, con el resto de las respectivas manzanas. 2) La altura fija de las manzanas 64, 65, 66, 73 y 74 es de 21m y el plano límite 24m. 3) Los predios con frente a las calles transversales, quedan incorporados al régimen de este Distrito AE6, en los lotes remarcados en el Plano. Además de la delimitación, figuran en el Plano, todos los datos de las alturas fijas, los planos límites de las construcciones retiradas del plano vertical de la Línea municipal, así como la prohibición de las Líneas Municipales de esquina. Las alturas fijas se medirán a partir de un plano horizontal, que pasa por el punto más alto de la cuadra. Área de Protección Histórica. La Ordenanza 45517 de 1992, delimita la primera Área de Protección Histórica, con el Catálogo de Edificios a ser preservados, en salvaguarda del patrimonio de los barrios históricos, protegiendo el valor de los bienes acumulados, como legado del pasado. El APH1 abarca parte del antiguo casco histórico y el tradicional eje cívico institucional entre las Plazas de Mayo y del Congreso. Para los edificios catalogados, la Ordenanza prevé desgravaciones impositivas municipales y también establece un fondo de crédito para la recuperación de los inmuebles. El Artículo 5.4.12 del Código de Planeamiento Urbano, se refiere al Distrito AHP1, definiéndolo así: Este Distrito abarca ámbitos que por sus valores históricos, arquitectónicos, simbólicos y ambientales posee un alto significado patrimonial, siendo merecedores de un tratamiento de protección de sus características diferenciales. En el plano se detalla el sector oeste de la Primera Area de Protección Histórica APH1 de la ciudad de Buenos Aires Ee establecen 3 niveles de Protección: Protección Integral. Se encuentran afectados a este nivel aquellos edificios de interés especial cuyo valor de orden histórico y/o arquitectónico los ha constituido en hitos urbanos, que los hace merecedores de una protección integral. Protege la totalidad de los edificios conservando todas sus características, arquitectónicas y sus formas de ocupación del espacio. Protección Estructural. Se encuentran afectados a este nivel aquellos edificios de carácter singular y tipológico, que por su valor histórico, arquitectónico, urbanístico o simbólico, caracterizan su entorno o califican un espacio urbano o son testimonio de la memoria de la comunidad. Protege el exterior del edificio, su tipología, los elementos básicos que definen su forma de articulación y ocupación del espacio, permitiendo modificación que no alteren su volumen.. Protección Cautelar. Se encuentran afectados a este nivel los edificios cuyo valor reconocido es el de constituir la referencia formal y cultural del área, justificar y dar sentido al conjunto. Proteger la imagen característica del área previniendo actuaciones contradictorias en el tejido y la morfología. Para cada nivel de Protección, se admiten determinados grados de intervención. El Nivel 1, correspondiente, por ejemplo, al Palacio del Congreso, se define como sigue: Grado de Intervención 1. Comprende las obras y/o acciones dirigidas a restituir las condiciones originales del edificio o aquellas que a lo largo del tiempo hayan sido agregadas y formen parte integral del mismo. Sus características son: a) Restitución de partes alteradas y restauración de elementos originales. En los casos donde falten elementos arquitectónicos originales y no exista documentación que acredite sus características, se realizará la consulta al Órgano de Aplicación. b) Recuperación de elementos estructurales, espacios interiores, cubierta, cielorrasos, pisos, fachadas exteriores e interiores con sus revoques, ornamentos, pinturas, carpinterías en formas y dimensiones, con eliminación de todo elementos agregado que esté fuera de contexto. c) Reparación, sustitución e incorporación de instalaciones, sistemas de aislación hidrófuga y térmica que no alteren la fisonomía de los edificios. d) Reforma en los locales sanitarios, para adaptarlos en su totalidad a las necesidades actuales. No se permiten modificaciones en el volumen de la edificación, superficie construida, entrepisos, entresuelos existentes ni la ocupación de patios interiores con construcciones. Se admitirán trabajos de consolidación y mantenimiento. Cualquier aporte de nuevo diseño deberá tener el visado previo del Órgano de Aplicación. Las características detalladas en los incisos a y b, forman parte de las especificadas en la Intervención que reseñé en la Restauración de las Fachadas del Congreso. En el Distrito APH1 hay otros edificios catalogados, con menores restricciones, correspondiente a los otros 2 Niveles de Protección Edilicia. En el Área
de Protección Histórica, Nº 1 existen 867 edificios
protegidos. Los propietarios tienen 3 tipos de beneficios económicos:
Expropiaciones. El Código Civil, establece la posibilidad de expropiación, por causas de utilidad pública , entendida como utilidad social, que así debe ser calificada para privar de la propiedad, previa indemnización. El 14 de setiembre de 1938 en el Parlamento, se resuelve realizar los estudios necesarios para la ampliación de las Dependencias del Congreso. Particularmente se trataba de construir un edificio destinado a la Biblioteca y la Imprenta, en las proximidades del Palacio. No se indicaban los terrenos a expropiar, pero se señalaba que debían estar en las inmediaciones , citando como antecedente, el edificio construido en Washington, para la Biblioteca del Congreso de U.S.A. En 1946 se propone declarar de utilidad pública la mitad Este de la manzana Pozos - Sarandí - Victoria y Rivadavia, con destino a la ampliación de las siguientes dependencias : Biblioteca, Imprenta, Salas de Reuniones y Conferencias. Entre los considerandos, se decía que desde hacía 20 años, se percibía la insuficiencia de locales en el Palacio. También señalaba que las iniciativas presentadas en 1925, relacionadas con la expropiación de terrenos en la adyacencias del Palacio, no llevadas a la práctica, con el menor costo de los terrenos, hubiera evitado las mayores erogaciones 20 años después y también habrían reportado ingresos, por la reventa de los terrenos sobrantes. Refiriéndose a la Cámara de Diputados, se argumentaba que debido a la representación proporcional y el extraordinario incremento de la población, entre los Censos Nacionales de 1895, año del proyecto del Palacio y el de 1947, que con sus respectivos resultados: 1.954.911 y 15.893.811, demostraban que en 52 años la población argentina se había multiplicado por 8,13. La Ley 16662 del 3 de enero de 1966, declara de utilidad pública y sujetos a expropiaciones los lotes 12 - 13 - 14 - 15 - 16 - y 17 de la Manzana 74, con destino a la ampliación de las instalaciones de la Cámara de Diputados. Dichos terrenos pasan al Estado Nacional, completándose la demolición el 26 de febrero de 1973 y colocándose la piedra fundamental del futuro edificio del Anexo de la Cámara de Diputados el 25 de mayo del mismo año. La totalidad de la Manzana 73 por Decreto ley 6377 de 1958, ratificado luego por la ley 20285 del 11 de diciembre de 1977 se declara de utilidad pública y sujeta a expropiación. En el Plano de la Manzana 73 se indica el destino de los inmuebles en mayo de 2002. También en línea punteada, está marcado el retiro de la Línea Municipal sobre la calle H. Yrigoyen, con el objeto de ampliar las vistas de la fachada lateral del Palacio, según Decreto 4 del 3 de enero de 1951. Códigos de Planeamiento Urbano - Reglamentos de Construcción. Después de describir la evolución de las Restricciones al Dominio, en el espacio urbano correspondiente al entorno del Palacio y las Plazas del Congreso, considero conveniente efectuar una subdivisión conceptual de las prescripciones. La descripción cronológica de las distintas disposiciones, no fueron las únicas causas del entrelazamiento de las regulaciones, ya que recién en 1972, señalé que se diferenció el Planeamiento Urbano del Código de la Edificación. A) Los Códigos de Planeamiento Urbano, establecen Reglamentaciones Urbanísticas sobre el uso de la tierra, con la zonificación dentro de la jurisdicción, según el destino, altura y el área de las construcciones., entre otras consideraciones También el Plan Urbano, incluye la estética edilicia como bien público. Las partes exteriores de los edificios son consideradas bienes estéticos, que deben contribuir a la unidad armónica, cuando se proyectan determinados espacios urbanos. El completamiento de algunos proyectos de espacios urbanos admirables, han llevado mucho tiempo como los de la Plaza del Capitolio de Roma y la de San Marcos en Venecia. B) Los Reglamentos y Códigos de Construcción, determinan los requisitos tecnológicos mínimos de carácter obligatorio, para asegurar las vidas humanas y la protección de los bienes, salvaguardando también la salud y el bienestar de los ciudadanos, durante la vida útil de los edificios. Para el cumplimiento de dichas finalidades se regula y controla el diseño, la construcción, la calidad de los materiales y el mantenimiento de los edificios. Las Normas Técnicas, por sus Fundamentos se incorporan a los Reglamentos de Construcción, constituyendo así un conjunto racional y armónico. Subrayo una vez más, que los funcionarios son responsables de la protección de sus comunidades. Las revisiones de las Normas Técnicas garantizan la puesta al día, frente a las innovaciones tecnológicas, mediante la cooperación de especialistas de distintas disciplinas, asegurando a los Reglamentos una permanente actualización. En la serie de Documentos sobre Tecnología para la Calidad, cuando diseñé el logotipo de los Enfoques Tecnológicos para la Optimización Cualitativa en las Construcciones, representé gráficamente los Requisitos Esenciales, sintetizándolos con los siguientes 4 conceptos: Seguridad- Durabilidad- Funcionalidad y Desempeño Las Directivas
para la Construcción, del Nuevo Enfoque Europeo, estableciendo
la obligatoriedad de incorporar los Requisitos Esenciales en los
Reglamentos de Construcción han facilitado la Unificación
de distintos Reglamentos, armonizando las prescripciones
de los Códigos existentes. |
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