| Comisión de Tecnología de la Construcción |
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| La Ingeniería Sanitaria, aparece en la segunda mitad del siglo 19, como disciplina con base científica para resolver los problemas relacionados con el saneamiento urbano, mediante construcciones de obras de abastecimiento de agua potable y de evacuación de líquidos cloacales. El Saneamiento básico de las obras sanitarias es una clara acción de la medicina preventiva. Con los primeros
pasos de la historia humana, se observan las localizaciones junto
a ríos, lagos o manantiales. Los egipcios construyeron depósitos
artificiales y crearon máquinas elevadoras del agua.
Es
un ejemplo de las obras perdurables, a las que me referí en el
documento Durabilidad Diferencial.
El agua
potable destinada a la bebida y preparación de alimentos, microbiologicamente
no debe tener organismos patógenos, ni elementos químicos
tóxicos que sobrepasen los límites fijados por los Códigos
Sanitarios. Panorama
internacional en el siglo 19. Las epidemias de cólera
en las décadas de 1830/40 fueron factores desencadenantes para
el desarrollo de las obras sanitarias en Europa. El tratamiento de los líquidos cloacales con su posterior proceso de depuración en grandes masas de agua, fueron aplicados en gran escala en : Chicago al río Illinois, tributario del Mississippi - Nueva York al río Hudson Nápoles al golfo homónimo en el Mar Tirreno y Buenos Aires al río de la Plata. Marcos
legales: Después de la gran epidemia de cólera en 1847,
aparece en Londres el primer Código Sanitario. Public Health
Act 1848. Luego otros países también establecieron normas
para el Saneamiento prohibiendo la contaminación de
los ríos y fijando requisitos para el abastecimiento
del agua potable y la evacuación de aguas servidas.
En nuestro país el Código Civil en su artículo 2340 declara como bien público del Estado: los ríos, las aguas que corren por cauces naturales y los lagos navegables. El artículo 2637 agrega las aguas que brotan y fuesen tributarias de un río. Estas legislaciones protegen las fuentes de provisión y así también la ley de Protección de las aguas 2797 de setiembre de 1891, establece que las aguas cloacales de las poblaciones y los residuos industriales, no podrán ser arrojados a los ríos de la República, si no han sido sometidos a un procedimiento eficaz de purificación. La ley
4198 del 17 de junio de 1904, de Protección a las
aguas subterráneas, establece los reglamentos que deben cumplir
las perforaciones de las napas más profundas. Constituye
esta ley el Primer Reglamento de las Construcciones de Instalaciones
Sanitarias Domiciliarias. Obras Sanitarias de la Nación. La Comisión Nacional de Obras de Salubridad, mencionando en el documento anterior, deja sus funciones a un Ente Autónomo creado por ley 1889 de Julio de1912, llamado Obras Sanitarias de la Nación. Así inicia su existencia una Institución de jerarquía internacional y que fue una reconocida Escuela de Postgrado para los Ingenieros Civiles que elegían una de las tres orientaciones al final de su carrera: la Ingeniería Sanitaria. Las importantes
obras proyectadas y dirigidas por O.S.N. en todo el país, su Departamento
de Aprobación de Materiales, el Laboratorio de Análisis
y su personal altamente calificado, conformó un ejemplar Ente
de Aprobación y Fiscalización, con un Reglamento de
Instalaciones Sanitarias, redactado por especialistas y actualizado a
lo largo de décadas de experiencia en su aplicación.
La salubridad requiere permanente atención de las Instalaciones Sanitarias. El peligro latente por el abandono negligente, dieron lugar a deficientes funcionamientos en los cierres hidráulicos, en las ventilaciones y los gases salían por las cañerías produciendo víctimas mortales. Otros cuantiosos perjuicios, aunque sin efectos letales, se han producido por la no realización de la fiscalización de los proyectos y los controles, en la ejecución de las instalaciones sanitarias en el período 1991-99. Código de la Edificación de Buenos Aires. Considerando la responsabilidad municipal y las razones prioritarias de salubridad para ejercer su control, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, con la primera sanción de una ley, el 30 de Noviembre de 1998, convoca a una Audiencia Pública en la que hubo representantes del CAI y otras instituciones. Como consecuencia
de estas actuaciones, el 25/2/99, el Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, dicta la Ley 160 modificando los alcances
del Código, agregando las instalaciones sanitarias. Expresa que
mientras se actualicen los reglamentos, se aplicarán los de O.S.N.,
con las actualizaciones de la Resoluciones del 16/1/81 12/8/86 y
218/87. La Disposición
1205, publicada el 19 de Julio de 2001, determina los procesos administrativos
y la documentación a presentar, para solicitar los permisos de
Instalaciones Sanitarias. 1) Las anteriores aprobaciones de materiales y artefactos que realizaba O.S.N. serán reemplazadas con las Certificaciones de Conformidad con Normas Técnicas cuyos fundamentos y procedimientos se explican en Marcas de Calidad-Sellos de Conformidad. |
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