Comisión de Tecnología de la Construcción
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 INGENIERIA  SANITARIA – MARCOS REGULADORES

La Ingeniería Sanitaria, aparece en la segunda mitad del siglo 19, como disciplina con base  científica para resolver los problemas relacionados con el saneamiento urbano,  mediante construcciones de obras de abastecimiento de agua potable y de evacuación de líquidos cloacales. El Saneamiento básico de las obras  sanitarias es una clara acción de la medicina preventiva.

Con los primeros pasos de la historia humana, se observan  las localizaciones junto a ríos, lagos o manantiales. Los egipcios construyeron depósitos artificiales y crearon  máquinas elevadoras del agua. 
Las obras hidráulicas de mayor relevancia en la antigüedad fueron construidas por los romanos. La captación de agua para el suministro a las poblaciones tienen testimonios, aún en servicio, como el Acueducto de Segovia  que los romanos en el año 109 A.C., construyeron  en mampostería de piedra  con arcadas monumentales,de altura máxima 35m. y arcos de 4,5m. de diámetro, que sostenían canales conduciendo el agua, por desniveles topográficos entre el arranque y la llegada.

 Es un ejemplo de las obras perdurables, a las que me referí en el documento Durabilidad Diferencial.
Otra muestra de durabilidad de las obras de captación que aún continúan en uso son las cisternas (aljibes de grandes dimensiones) de 20.000 m3. de capacidad construidas por los romanos como depósitos para las aguas de lluvia, en Cartago (Túnez).

 Otros antiguos ejemplos, aún en funcionamiento, son los molinos de viento de gran empleo en Holanda, con sus grandes aspas de madera, utilizados para el bombeo de las aguas pluviales sobre terrenos bajos arcillosas e impermeables.

El agua potable destinada a la bebida y preparación de alimentos, microbiologicamente  no debe tener organismos patógenos, ni elementos químicos tóxicos que sobrepasen los límites fijados por los Códigos Sanitarios.
Las aguas subterráneas tienen distintos valores de potabilidad, según la profundidad de las napas. Las aguas superficiales requieren generalmente tratamientos de purificación.

Panorama internacional en el siglo 19. Las epidemias de cólera en las décadas de 1830/40 fueron factores desencadenantes para el desarrollo de las obras sanitarias en Europa.
El siguiente es un listado cronológico de importantes obras de captación y provisión de agua:

1829 Londres – Aplicación de los filtros lentos para purificación

1840 Marsella – Acueducto de la Durance

1842  Nueva York – OId Croton Dam. y Acueducto de 61 Km

1852   París – Bombeo de las aguas del Sena

1856   Berlín – Captación de agua en el río Spree

1858   Madrid – Canales desde el río Lozaya

1863 Lieja (Bélgica) – Galerías captantes de agua subterráneas

1865   París – Acueducto de 131 Km desde el río Dhuis

1866 Vervriens (Bélgica)- Dique Gileppe sobre el río Vestre 

1873 Viena – Acueducto Francisco  José de 80 Km. desde el río Schwarza

1874 París – Acueducto de La Vanne 173 km

1882 Rosario – Toma del río Paraná.

Tras esta breve enunciación debemos recordar que las obras para Buenos Aires fueron concluidas y puestas en servicio en abril de 1869, tal como describí en Debut de la Ingeniería Argentina. Ubicándolas en el contexto internacional, se encuentra entre las primeras ciudades con provisión de agua potable.

Se verifica lo mismo con respecto a la evacuación de los líquidos cloacales, pues las primeras obras importantes de redes de colectoras ordenadas según sus fechas de terminación son:1865 Londres – 1867 Amsterdam – 1869 París – 1874 Nueva York – 1878 Berlín.

El tratamiento de los líquidos cloacales con su posterior proceso de depuración en grandes masas de agua, fueron aplicados en gran escala en : Chicago al río Illinois, tributario del Mississippi -  Nueva York al río Hudson – Nápoles al golfo homónimo en el Mar Tirreno y Buenos Aires al río de la Plata.

Marcos legales: Después de la gran epidemia de cólera en 1847, aparece en Londres el primer Código Sanitario.“ Public Health Act 1848”. Luego otros países también establecieron normas para el Saneamiento prohibiendo la contaminación de los ríos y fijando requisitos para el abastecimiento del agua potable y la evacuación de aguas servidas.
Las autoridades nacionales, al custodiar sus recursos acuíferos, conformaron los primeros Códigos Sanitarios en distintos países.

En nuestro país el Código Civil en su artículo 2340 declara como bien público del Estado: los ríos, las aguas que corren por cauces naturales y los lagos navegables. El artículo 2637 agrega las aguas que brotan y  fuesen tributarias de un río.

Estas legislaciones protegen las fuentes de provisión  y  así también la ley de Protección de las aguas 2797 de setiembre de 1891, establece que las aguas cloacales de las poblaciones y los residuos industriales, no podrán ser arrojados a los ríos de la República, si no han sido sometidos a un procedimiento eficaz de purificación.

La ley 4198  del 17 de junio de 1904, de Protección a las aguas subterráneas, establece los reglamentos que deben cumplir las perforaciones de las napas más profundas.
La vigilancia de las aguas freáticas fueron reservadas a las autoridades municipales.

La ley 1917 (texto) del 25 de noviembre de 1886, ya fue comentada en Debut de la Ingeniería Argentina pero ahora nos referiremos particularmente,a los artículos 2 al 8 inclusive y a la función verificadora explicitada en el Artículo 14.

Constituye  esta ley el Primer Reglamento de las Construcciones de Instalaciones Sanitarias Domiciliarias.
Con respecto al artículo 2, hay registros de aprobación de materiales y artefactos sanitarios, fechados en 1887 y 1888, con detalles de las actuaciones de personal especializado examinando, probando y sellando materiales.

Otro ejemplo de los principios higienistas que se llevaban a la práctica fue la Ordenanza del 8 de mayo de 1893 de la MCBA, que se refiere a los baños en casas de inquilinatos.

Art. 1 Seis meses después de la promulgación de esta ordenanza, todas las casas de vecindad o inquilinato, ubicados dentro del radio de las Obras de Salubridad,  tendrán locales de baños destinados para uso exlusivo de las personas que en ellos habitan.

Art. 2  En cada casa habrá por lo menos dos locales para baños: uno para hombres y otro para mujeres.

Art. 3  Cada local sanitario tendrá como mínimo: 2 m. de ancho, 3m de largo y 3m. de alto , su piso será impermeable , con suficiente desagûe a la cloaca y tendrá un aparato para baño de lluvia.

Obras Sanitarias de la Nación. La Comisión Nacional de Obras de Salubridad, mencionando en el documento anterior, deja sus funciones a un Ente Autónomo creado por ley 1889 de Julio de1912, llamado Obras Sanitarias de la Nación. Así inicia su existencia una Institución de jerarquía internacional y que fue una reconocida Escuela de Postgrado para los Ingenieros Civiles que elegían una de las tres orientaciones al final de su carrera: la Ingeniería Sanitaria.

Las importantes obras proyectadas y dirigidas por O.S.N. en todo el país, su Departamento de Aprobación de Materiales, el Laboratorio de Análisis y su personal altamente calificado, conformó un ejemplar Ente de Aprobación y Fiscalización, con un Reglamento de Instalaciones Sanitarias, redactado por especialistas y actualizado a lo largo de décadas de experiencia en su aplicación.
Luego de la privatización de O.S.N. como prestadora de servicios, se dejó vacante la fiscalización de los proyectos y el control de las obras, desconociendo la responsabilidad que subrayé en la Tabla 1 de Unificación de Códigos de Construcción. “Los funcionarios son responsables del bienestar y  la seguridad de sus comunidades”.

La salubridad requiere permanente atención de las Instalaciones Sanitarias. El peligro latente por el abandono negligente, dieron lugar a deficientes funcionamientos en los cierres hidráulicos, en las ventilaciones y los gases salían por las cañerías produciendo víctimas mortales. Otros cuantiosos perjuicios, aunque sin efectos letales, se han producido por la no realización de la fiscalización de los proyectos y los controles, en la ejecución de las instalaciones sanitarias en el período 1991-99.

Código de la Edificación de Buenos Aires. Considerando la responsabilidad municipal y las razones prioritarias de salubridad para ejercer su control, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, con la primera sanción de una ley, el 30 de Noviembre de 1998, convoca a una Audiencia Pública en la que hubo representantes del CAI  y otras instituciones.

Como consecuencia de estas actuaciones, el 25/2/99, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dicta la Ley 160  modificando los alcances del Código, agregando las instalaciones sanitarias. Expresa que mientras se actualicen los reglamentos, se aplicarán los de O.S.N., con las actualizaciones de la Resoluciones del 16/1/81 – 12/8/86 y  218/87.
El Decreto 718,publicado el 4 de Junio de 2001, reglamenta la Ley 160. Incorpora el visado previo, establece el procedimiento de las inspecciones y crea el Registro de Profesionales Verificadores de Instalaciones Sanitarias (PVIS).

La Disposición 1205, publicada el 19 de Julio de 2001, determina los procesos administrativos y la documentación a presentar, para solicitar los permisos de Instalaciones Sanitarias.
Celebrando que se haya concluido el interregno entre organismos  de Fiscalización de las Instalaciones Sanitarias; me parece oportuno presentar dos propuestas para la Actualización del Reglamento, tal como lo establece el artículo 8-14 de la Ley 160.

1) Las anteriores aprobaciones de materiales y artefactos que realizaba O.S.N. serán reemplazadas con las Certificaciones de Conformidad con Normas Técnicas cuyos fundamentos y procedimientos se explican en Marcas de Calidad-Sellos de Conformidad.

2) El estudio de nuevas Normas Técnicas, o la revisión de las
 Existentes serán realizadas por los Organismos acreditados para

  tal fin en todo el mundo: los Institutos de Normalización mediante

  Los Comités de Estudio, de acuerdo con los Procedimientos para

  la Elaboración de Normas Técnicas.

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E. Ricucci Barrionuevo
 Ing.  Civil
tecnocon@cai.org.ar

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