Comisión de Tecnología de la Construcción
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 ACCIÓN DEL VIENTO SOBRE LAS CONSTRUCCIONES

A fines de noviembre de 2001, informamos sobre la presentación nacional del Nuevo Proyecto del Reglamento CIRSOC 102. Este Proyecto forma parte del Plan de elaboración de una nueva generación de Reglamentos CIRSOC, que hace un año comenzó con la Actualización de los Reglamentos INPRES-CIRSOC 103 y el CIRSOC 301 EL, presentado en el CAI y que comentara en el documento Reglamentos Nacionales de Estructuras. 

REGLAMENTO CIRSOC 102. Para su actualización, se adoptó como modelo, el Capítulo 6 del documento Minimum Design Loads for Building and Other Structures de American Society of Civil Engineers, conocido como ASCE 7/95, que fue revisión  del ANSI-ASCE 7/93 y la posterior Actualización ASCE 7/98.

Este documento internacionalmente reconocido, al adoptarlo como modelo, armonizará el Reglamento CIRSOC 102, el cual se actualizará siguiendo los avances propuestos por el documento base.

REQUISITOS GENERALES. Tanto los Sistemas Principales Resistentes a la Fuerza del Viento (SPRFV) como los Componentes y Revestimientos ( C & R), se deben diseñar y construir para resistir las cargas de viento, que se especifican en este Reglamento. Las cargas de viento de diseño para edificios y otras estructuras, se deben determinar por alguno de los procedimientos siguientes: 1) simplificado 2) analítico 3) del túnel de viento.

PROCEDIMIENTOS DE CÁLCULO. Para la aplicación del método simplificado se deben cumplir las siguientes condiciones, definidas en el Reglamento: a) edificio total o parcialmente cerrado b) de forma regular c) altura menor o igual a 10 m d) no se encuadre como edificio flexible e) no posea juntas de dilatación o separaciones f) no esté sujeto a efectos topográficos (lomas escarpas y colinas).

Las velocidades básicas del viento, con períodos de recurrencia de 50 años y 0,02 de probabilidad anual de ser superada, se obtienen del mapa confeccionado con los datos del Servicio Meteorológico Nacional.

La combinación de cargas de viento con otras como las cargas permanentes, sobrecargas, presiones laterales de tierra y nieve, determinan factores de mayoración de las cargas.

Las cargas de viento de diseño se obtienen en el método simplificado, mediante el uso de tablas en función de la velocidad básica del viento, el factor de importancia y la categoría del cerramiento, definidos en el texto.

En el procedimiento analítico, de mayor campo de aplicación en edificios y estructuras, se consideran otros coeficientes como los de exposición, presión interna, externa y dinámica así como los factores topográficos y de efecto de ráfaga. La carga de viento de diseño se determina mediante fórmulas establecidas.

En todas las obras, se deben proveer arriostramientos temporarios para resistir las cargas de viento sobre los conjuntos estructurales, durante las etapas de montaje y construcción.

El período de discusión pública nacional de este nuevo Proyecto de Reglamento CIRSOC 102 se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2002.
 
 

CIRSOC Considero oportuno referirme a la evolución del Centro de Investigación de los Reglamentos Nacionales de Seguridad para las Obras Civiles, que fue creado en 1978 y entre cuyos Organismos Promotores está el CAI..

El Ministerio de Obras y Servicios Públicos ( MOSP) por Resolución 997/83 en su artículo 1º aprobó la primera generación de Reglamentos, Recomendaciones y Disposiciones elaborados por el CIRSOC y en su artículo 2º estableció su aplicación obligatoria en todas las obras nacionales. La Resolución MOSP 621/84 en su artículo 1º invita a todas las provincias a adoptar los Reglamentos CIRSOC.

Mediante Resolución SSOP 3/91 se incorporan los Reglamentos elaborados por el CIRSOC al Sistema Reglamentario Argentino.

El Reglamento INPRES-CIRSOC 103, elaborado por el Instituto de Prevención Sísmica (INPRES), en forma coordinada con el CIRSOC, es aprobado y se incorpora al SistemaReglamentario Argentino, por Resolución SSOP 18/91.

REQUISITOS TÉCNICOS MÍNIMOS DE LOS REGLAMENTOS

Teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 14 de la Resolución 59/90, concluyo con un  resumen final de requisitos mínimos, para ser cumplidos en todas las Obras Civiles, a mi juicio no sólo públicas sino también privadas.

1) RESISTENCIA MECÁNICA Y ESTABILIDAD: 

 Las obras deberán proyectarse y construirse de forma que las cargas a que pueden verse sometidas durante su construcción y utilización no produzcan ninguno de los siguiente resultados: 
 

1.1.-Derrumbe de toda o parte de la obra.

1.2. Deformaciones importantes en grado inadmisible

1.3. Deterioros de otras partes de la obra, de los accesorios o del equipo instalado, como consecuencia de una deformación importante de los elementos sustentantes.

1.4. Daño por accidente, de consecuencias desproporcionadas respecto a la causa original.

2.- SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO

Las obras deberán proyectarse y construirse de forma que, en caso de incendio:

2.1. La capacidad de sustentación de la obra se mantenga durante un período de tiempo determinado.

2.2. La aparición y propagación del fuego y del humo dentro de la obra estén limitados.

2.3. La propagación del fuego a obras vecinas esté limitada.

2.4. Los ocupantes puedan abandonar la obra o ser rescatados por otros medios.

2.5. Se tenga en cuenta la seguridad de los equipos de rescate.

3.- CONDICIONES DE HABITABILIDAD Y MEDIO AMBIENTE:

Las obras deberán proyectarse y construirse de forma que no supongan una amenaza para la higiene o para l salud de los ocupantes o vecinos, como consecuencia de cualquiera de las siguientes circunstancias:

3.1. Fugas de gas tóxico

3.2. Presencia de partículas o gases peligrosos en el aire.

3.3. Emisión de radiaciones peligrosas.

3.4. Contaminación o envenenamiento del agua o del suelo.

3.5. Defectos de evacuación de aguas residuales, humos y residuos sólidos o líquidos.

3.6. Presencia de humedad en partes de la obra o en superficies interiores de la misma.

3.7. Condiciones inaceptables de ventilación y confort térmico en los locales.

4.- SEGURIDAD EN EL USO:

Las obras deberán proyectarse y construirse de forma que su utilización o funcionamiento no supongan riesgos inadmisibles de accidentes como resbalones,   caídas, colisiones, quemaduras, electrocución o heridas originadas por explosión.

5.- PROTECCIÓN CONTRA EL RUIDO:

Las obras deberán proyectarse o construirse de forma que el ruido percibido por los ocupantes y las personas que se encuentren en las proximidades, se mantenga a un nivel que no ponga en peligro su salud y que les permita dormir, descansar y trabajar en condiciones satisfactorias.

6.- AHORRO DE ENERGÍA Y AISLAMIENTO TÉRMICO:

Las obras y su sistemas de iluminación, calefacción, refrigeración y ventilación deberán proyectarse y construirse de forma que la cantidad de energía necesaria para su utilización sea reducida, habida cuenta las condiciones climáticas del lugar, sus ocupantes y la frecuencia de uso de las instalaciones.

7.- MANTENIMIENTO:

Las obras deberán proyectarse y construirse de forma tal que las tareas de mantenimiento y conservación estén reducidas al mínimo. Para ello se extremará la selección de materiales y dispositivos constructivos en los sectores de la obra de uso más frecuente y/o dificultosa accesibilidad.

8.- RESTRICCIONES FUNCIONALES:

Las obras deberán proyectarse y construirse de forma tal que no presenten barreras arquitectónicas ni limitaciones funcionales para el acceso y uso de personas con discapacidad física.

Estos conceptos básicos, que deben ser incorporados  en el Sistema Reglamentario Argentino, los detallé para que se aprecie la coincidencia con los Requisitos Esenciales en la Construcción de Edificios, establecidos por la Directiva de la Construcción de la Comunidad Europea, recordando que todos esos requisitos están representados por las columnas del logotipo, diseñado para ser presentado con el documento Enfoques Tecnológicos para la Optimización Cualitativa en las Construcciones, en la Asamblea de diciembre de 2000 de la Unión Argentina de Asociaciones de Ingenieros (UADI).
 

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E. Ricucci Barrionuevo
 Ing.  Civil
tecnocon@cai.org.ar

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